BRASIL: EL VICEPRESIDENTE NO PODRÍA NOMBRAR MINISTROS, ANTES DE CONCLUÍDO TODO EL PROCESSO DE IMPEACHMENT
En la hipótesis de que el Senado Federal
brasileño acepte el pedido de apertura de proceso de juicio político
(impeachment) de la Presidenta Dilma Roussef, es necesario esclarecer a
la opinión pública que:
1) Dilma Roussef no
dejará de ser la Presidenta, pues lo que se iniciará es solamente el
juzgamiento de su proceso de separación del cargo por parte del Senado, bajo la
presidencia del Supremo Tribunal Federal (artículo 52, I y su parágrafo único
de la Constitución). Esa separación deberá realizarse en respeto al debido
proceso legal, a la contradictoria, a la amplia defesa y la presunción de
inocencia (artículo 5.º, LIV y LV y LVII, de la Constitución).
2) Aceptado el
prosecución del proceso de juicio político se inicia el juzgamiento, durante el
cual la Presidenta apenas quedará suspendida de sus funciones (artículo 86,
parágrafo 1.º , II, de la Constitución). O sea, la Carta Magna no dice que
su gobierno quedará destituido. El gobierno electo permanece, con sus ministros
nombrados por la Presidenta, quienes deben continuar en sus cargos hasta el
final del proceso de juicio político. De la misma forma, la Presidenta de la
República deberá continuar ocupando los Palacios del Planalto y de la Alvorada,
de donde solamente debería salir si el Senado Federal la condenara.
La Presidenta retomará sus funciones en caso de que el Senado no la
juzgue en los próximos 180 días (art. 86, parágrafo 2.º, de la Constitución
Federal).
3) Las funciones
y atribuciones del Presidente da República están previstas en el artículo 84 de
la Constitución Federal y entrfe ellas constan: nombrar y exonerar ministros de
Estado; iniciar procesos legislativos; sancionar leyes, expedir decretos,
nombrar ministros del Tribunal de Cuentas etc.
Hechas estas aclaraciones, es importante
añadir que el Vicepresidente de la República solamente sustituirá al presidente
en caso de su impedimento o lo sucederá en caso de vacancia
del cargo presidencial.
Además de eso, el vice-presidente auxiliará
al presidente cuando sea convocado por éste para misiones especiales. Es lo que
dispone el artículo 79 de la Constitución Federal. La suspensión de
atribuciones no implica impedimento o sucesión por su vacante.
Son tres hipótesis distintas.
El impedimento presidencial
solamente ocurrirá en caso de que se materialice la condena por dos terceras
partes de los senadores, después de concluido todo el debido proceso legal;
sólo entonces se dará la hipótesis de pérdida del cargo, con la inhabilitación,
por ocho años, para el ejercicio de la función pública (Artículo 52, parágrafo
único)
La sustitución del o la presidente(a) de
la República solamente ocurrirá en caso de condena definitiva en el
proceso de juicio político o impeachement (después de agotadas todas las etapas
del impedimento) y en caso de quedar el cargo vacante por muerte o renuncia.
Cabe resaltar que el
impedimento no es la misma cosa que la suspensión de las funciones,
pues esta no tiene el poder de retirarle el status de presidente de la República.
Por lo tanto, el vicepresidente solamente sucedería a la presidenta
Dilma, y solo entonces podría constituir un nuevo gobiernos, en los casos
de condena definitiva por juicio político, o de producirse la vacante por
muerte o renuncia.
Fuera de esto, no existe posibilidad
constitucional alguna de que el vicepresidente constituya un nuevo gobierno,
con el nombramiento de nuevos ministros, en la medida en que Brasil aún tiene
una Presidenta electa por la mayoría del pueblo brasileño, que apenas estará separada
de sus funciones para defenderse de las acusaciones en el Senado federal.
Entonces, lo que viene siendo vehiculado
por la prensa tradicional es apenas una tentativa de implantar un golpe
institucional en Brasil, con el establecimiento de un gobierno paralelo
ilegítimo. Así, por medio de leyendas urbanas ha sido anunciado que el
vicepresidente nombrará ministros y tendrá un plan de gobierno, anunciado el 28
de abril de 2016, que no procura esconder sus objetivos de reducción de los
derechos laborales y previsionales, además de cortar programas sociales, como
el de Bolsa familia.
Queda claro que el vicepresidente no
tiene atribuciones para instituir un nuevo gobierno ni nombrar o despedir
ministros de Estado y, de esta forma, deberá limitarse a esperar, en silencio y
con todo el decoro posible, el resultado final del juicio político, en el
Palácio do Jaburu, su residencia oficial.
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